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DECRETO N° 206

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN ALMOLONGAS, DISTRITO DE MIAHUATLÁN, OAXACA; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Simón Almolongas, Miahuatlán, Oaxaca; percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
113,000.00
IMPUESTOS
50,000.00
Del impuesto predial
50,000.00
DERECHOS
13,500.00
Mercados
800.00
Rastro
1,200.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones
para enajenación de bebidas alcohólicas
500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
7,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
4,000.00
PRODUCTOS
48,500.00
Derivado de bienes muebles
48,000.00
Productos financieros
500.00
APROVECHAMIENTOS
1,000.00
Multas
1,000.00
PARTICIPACIONES
1,981,200.13
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,981,200.13
Fondo Municipal de Participaciones
1,331,786.72
Fondo de Fomento Municipal
649,413.41
APORTACIONES
2,491,258.60
APORTACIONES FEDERALES
2,491,258.60
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,906,621.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
584,637.60
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
4,585,460.73

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $120.00 para predios urbanos y $60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Tratándose de personas de la tercera edad tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Casetas o puestos ubicados en la vía pública.
$50.00
ANUAL
Vendedores ambulantes o esporádicos.
$50.00
ANUAL

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro presten las Autoridades Municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con la siguiente cuota:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Compra-venta de ganado
$20.00
POR CABEZA

 

CAPÍTULO TERCERO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 10.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a la siguiente cuota:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
$50.00
ANUAL

 

CAPÍTULO CUARTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a la siguiente cuota:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
$100.00
ANUAL

 

CAPÍTULO QUINTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 12.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Sanitario Público
$2.00
POR PERSONA
Regadera Pública
$20.00
POR PERSONA

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 13.- Podrá el municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
RENTA DE RETROEXCAVADORA
$250.00
POR HORA
RENTA DE VOLTEO EN LA MISMA COMUNIDAD
$250.00
POR VIAJE

 

RENTA DE VOLTEO A OTRA COMUNIDAD
$400.00
POR VIAJE
RENTA DE AUTOBUS EN VIAJE ESPECIAL
$8,000.00
POR VIAJE

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

  1. Multas.

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la Jurisdicción Municipal, por el siguiente concepto:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
Escándalo en la vía pública
$200.00

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 19.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

 

ARTÍCULO 20.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

T R A N S I T O R I O S:

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 21 de febrero de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA